viernes, 7 de noviembre de 2008

EL CONCEPTO DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS)


De Programa de EPS

1.1. ¿Cómo se define una Empresa de Producción Social (EPS)?
Son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, obras y Servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y Auténtico. No existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de Trabajo, no existen privilegios asociados a la posición jerárquica, con igualdad Sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y Protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, colectiva o la combinación de ambas.

1.2. ¿Cómo están tipificadas las Empresas dentro del Programa de EPS Sector Petrolero?
Se identifican dos tipos: Empresas de Producción Social (EPS) y Empresas Promotoras de EPS. Como contratistas de PDVSA, cada una asume el cumplimiento del Compromiso Social.
a) Empresas de Producción Social (EPS): Dentro del contexto de PDVSA,se registran como Empresas de Producción Social aquellas unidades de producción de bienes, obras y servicios,relacionadas con el sector de los hidrocarburos, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, con la particularidad de destinar sus ganancias a un reparto equitativo entre sus miembros, asumiendo las condiciones preestablecidas para el Compromiso Social.
b) Empresas Promotoras de EPS: Son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, obras y servicios que, alineadas a las políticas del Estado, participan voluntariamenteen el Programa de Empresas de Producción Social en Petróleos de Venezuela, S.A., apalancando e incentivando la constitución, desarrollo y participación de las Empresas de Producción Social en las actividades económicas asociadas a su proceso productivo, asumiendo las condiciones preestablecidas para el Compromiso Social.
Mediante el esquema de las EPS, se fomenta un empresariado emergente que
Está llamado a impulsar y conformar un nuevo modelo de producción, distinto a los tradicionales, con énfasis en el desarrollo humano integral y en una existencia digna y provechosa para la colectividad; además de fomentar el equilibrio entre el Estado, el sector privado y la economía popular.
1.3. ¿En qué consiste el Compromiso Social al que deben dar cumplimiento las EPS?
Para las EPS las condiciones son:
a) Realizar aportes al Fondo Social de PDVSA o la prestación de bienes y servicios a grupos o comunidades.
b) Contribuir al desarrollo de Unidades de Producción Comunal (UPC), Unidades de Distribución Comunal (UDC) y Unidades de Servicio Comunal (USC).

El concepto de Empresas de Producción Social
01
Para las Empresas Promotoras de EPS las condiciones son:
a) Aportar al Fondo Social.
b) Presentar una Oferta Social.
c) Desarrollo y acompañamiento a empresas pequeñas y a EPS.
d) Consorciarse con empresas medianas y EPS.
e) Contribuir al desarrollo de Unidades de Producción Comunal (UPC), Unidades de Distribución Comunal (UDC), Unidades de Servicio Comunal (USC).

1.4. ¿Son las Cooperativas iguales a las EPS?
Las Cooperativas, por naturaleza, son Empresas de Producción Social. La Característica principal de este modelo es el trabajo asociado. La producción de riqueza es para todos por igual, orientada al mejoramiento de las Condiciones y calidad de vida de sus asociados. Además, existe proyección hacia el entorno comunitario, con un impacto benéfico hacia el colectivo social. Cualesquiera sean la vía de promoción y organización de una Cooperativa, siempre será una EPS.

1.5. ¿Las empresas descapitalizadas pueden participar como EPS?
Las empresas descapitalizadas, además de manifestar expresamente su voluntad de acogerse al Programa de EPS, pueden participar comprometiéndose a reactivar su producción mediante el apoyo proveniente del Fondo de Financiamiento de PDVSA, si asumen la condición de EPS.

1.6. ¿Son todas las EPS necesariamente Cooperativas?

No. Pueden ser de naturaleza mercantil, pero deben considerar la modalidad de empresa de trabajo asociado y propiedad colectiva. Estos aspectos deben estar incluidos en su Acta Constitutiva.

1.7. ¿Qué hacer para que las Cooperativas no sean desplazadas por las EPS?
La EPS no es una fi gura jurídica, es una empresa que cumple la función de producir socialmente. Mediante este modelo se busca que el empresariado tenga participación y un rol protagónico en la producción del bien común. Por tratarse de una función, en ningún caso las EPS inscritas en el Registro de EPS sustituirán a empresa alguna.

1.8. ¿Los servicios profesionales entran en la modalidad y concepto de EPS?

Sí. Los servicios profesionales son una modalidad de contratación y por lo Tanto, no están excluidos del Programa de EPS.

1.9. ¿Cómo se reparten las pérdidas en una EPS? ¿Igualitariamente? ¿O las cubre el Estado?

Las pérdidas en una EPS son distribuidas igualitariamente entre sus miembros. El Estado no tiene injerencia en la administración de la empresa.

1.10. ¿Se pueden considerar como EPS las empresas no vinculadas al sector petrolero y generadoras de bienes intangibles?

El modelo de EPS es considerado una política de Estado. Por tal razón es aplicable en toda la administración pública, vinculada o no al sector petrolero,ya sea generadora de bienes tangibles e intangibles.

1.11. ¿Pueden ingresar nuevos socios a una EPS ya constituida?

Sí. El mecanismo o procedimiento lo establece cada una de las empresas en sus estatutos, dependiendo de si se trata de una Cooperativa o de una empresa de carácter mercantil que ha asumido el programa de EPS.02Pr
eguntas y Respuestas del Programa de EPS
2.- EL MARCO JURÍDICO DE LAS EPS

2.1. ¿Desde el punto de vista legal, bajo qué figura jurídica se constituirán las EPS?
Hasta el momento las EPS no son una figura jurídica. En tal sentido, las empresas previamente constituidas que deseen asumir la función de producción social y migrar a EPS no requieren de otra personalidad jurídica distinta a la que poseen.

2.2. ¿Qué basamento legal soporta a las EPS ?

Las EPS no están regidas legalmente como tal, ya que no son una figura jurídica. La obligación de cumplir las condiciones del Compromiso Social de EPS nace y queda normada y establecida en el estatuto de la empresa por acuerdo de sus miembros; acuerdo que debe ser registrado en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas cuando se trate de una empresa mercantil, o en el acta de asamblea extraordinaria de asociados cuando se trate de una empresa de trabajo asociado.

3.- LOS FONDOS PREVISTOS

Dentro del Programa de las EPS quedó establecida la creación de dos (2) Fondos: el Fondo Social y el Fondo de Financiamiento. El Fondo Social: Por resolución de la Junta Directiva de PDVSA fue creado un Fondo Social, constituido con el aporte proveniente de las empresas registradas en el Registro de Empresas de Producción Social (REPS) y que han obtenido la buena pro en un determinado proceso de contratación. Este Fondo Social está destinado a desarrollar proyectos en beneficio de las comunidades, y es administrado bajo la fi gura de fideicomiso por la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP).

El Fondo de Financiamiento: Constituido por Resolución de la Junta Directiva de PDVSA, con un monto inicial de 100 millones de dólares y manejado mediante un fideicomiso operado por la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP). Dicho monto está destinado al fortalecimiento y consolidación de las EPS, las cuales serán beneficiarias de créditos recuperables, concedidos en condiciones especiales, que les permitan su capitalización mediante la dotación de infraestructura, la adquisición de bienes de capital, el acceso a tecnologías, la capacitación de recursos humanos, adiestramiento, capital de trabajo, etc., hasta que alcancen su autonomía económica y mejoren su eficiencia operacional.
3.1. ¿Cuánto será el porcentaje de aportación al Fondo Social?
El porcentaje en cuestión estará determinado por el monto de la contratación, según la escala siguiente:Contribución
1 Menor a 500 2
2 Mayor 500 hasta 2000 3
3 Mayor 2000 hasta 5000 4
4 Mayor a 5000 5
El Marco Jurídico de las EPS y los Fondos Previstos
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3.2. ¿Las empresas que dieron su aporte al Fondo Social, pueden utilizar dicho fondo para financiamiento?

No, el Fondo Social está destinado única y exclusivamente a la ejecución de proyectos sociales en las comunidades, los cuales serán identificados por los Gabinetes Móviles y aprobados por el Ejecutivo Nacional. El financiamiento es otorgado a través de un único fondo, el cual está dirigido a apalancar el desarrollo de EPS relacionadas con la cadena de valor de los hidrocarburos.

3.3. ¿La comunidad que se favorecerá con la Oferta Social será aquella donde se ejecute el contrato?

No necesariamente. El ente contratante manifestará los lineamientos y la ubicación de la Oferta Social, de acuerdo a las necesidades y potencialidades que muestren las comunidades identificadas a través de los Distritos Sociales.

3.4. ¿Cuál es el monto límite de financiamiento para las EPS?

El monto máximo aprobado a financiar es por Bs. 1.000.000.000,00, para apalancar, fortalecer y consolidar las EPS, cuya actividad esté asociada a la cadena de valor de los hidrocarburos.

3.5. ¿Al Fondo de Financiamiento tienen acceso todas las EPS?

Al Fondo de Financiamiento sólo tienen acceso las EPS inscritas en el Registro de EPS (REPS), cuya actividad esté asociada a la cadena de valor de los hidrocarburos. Las Empresas Promotoras de EPS, están excluidas como beneficiarias de este Fondo.

3.6. ¿Cuáles son los términos del acuerdo de financiamiento?

Los términos del acuerdo de financiamiento son los siguientes:
• Monto máximo a financiar: hasta un mil millones de bolívares (Bs.1.000.000.000,00), con tasas de interés entre 0% y 3% anual.
• Garantía: contempla una fianza solidaria de los miembros de la EPS, así como la reserva de dominio de las maquinarias y equipos, si estos tienen un valor unitario superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Financiamiento: será administrado y liquidado de acuerdo con el plan de inversión y el cronograma de ejecución del proyecto.
• Amortización del financiamiento: contempla plazo de financiamiento, período de gracia, con o sin diferimiento de intereses, período muerto y forma de pago (mensual, bimensual o trimestral).

3.7. ¿ Cómo se distribuirá el Fondo Social entre las comunidades?

El Fondo Social no se distribuirá entre las comunidades. Estas presentarán sus proyectos previamente discutidos y elaborados, por la vía de los Consejos Comunales, los cuales serán avalados por los Gabinetes Móviles. Los proyectos estarán sujetos a criterios de prioridad por dichos Gabinetes, donde serán seleccionados y aprobados de acuerdo a criterios y parámetros establecidos conjuntamente por las comunidades organizadas y el Ejecutivo
Nacional.

4.- LA OFERTA SOCIAL

4.1. ¿Qué es la Oferta Social?
La Oferta Social es una de las condiciones del Compromiso Social y
componente del nuevo concepto de contratación de PDVSA. Está articulada
con el modelo de desarrollo económico y social definido con participación
de la comunidad. Se trata de presentar una oferta para la ejecución de un
La Oferta Social proyecto social, bajo la responsabilidad de una Empresa Promotora de EPS,
la cual es identificada por el ente contratante y especificado en el Pliego
de Licitación. La ejecución del proyecto impacta sobre la problemática
socioeconómica de una comunidad y es visualizado desde la perspectiva del
desarrollo endógeno.
La Oferta Social se orienta, por una parte, a incidir directamente sobre la
comunidad o población beneficiaria y por otra parte, sobre la empresa que la
formula.
Incidencia sobre la comunidad o población objetivo:
• Calificación y ocupación de la mano de obra y disminución del
desempleo.
• Bienestar general de la población (aumento de las condiciones y calidad
de vida).
Incidencia sobre la empresa promotora:
• Mejoramiento de la capacidad productiva.
• Sensibilización social.

4.2. ¿La empresa licitante tiene que desarrollar el
proyecto como parte de su oferta?
Sí. La empresa a la que se le otorgue la buena pro, será responsable del
desarrollo y ejecución de la Oferta Social, en los términos y condiciones
presentados en la misma, utilizando recursos propios y bajo su cuenta y riesgo.

4.3. ¿Cómo se evalúa o pondera la Oferta Social en un
proceso licitatorio?
La presentación de la Oferta Social es de carácter obligatorio y está sujeta a
una evaluación cualitativa (pasa/ no pasa). El alcance de dicha oferta estará
especificada en el Pliego de Licitación.

4.4. ¿Cómo regular la Oferta Social a los efectos que
no sea muy onerosa para las contratistas, dada la
existencia de un aporte social?
La Oferta Social, así como el aporte al Fondo Social, no son cargas para las
empresas contratistas. Vistas desde su justa dimensión, ambas condiciones
son una retribución que las empresas contratistas hacen a las comunidades,
considerando el impacto de la intervención empresarial en el ambiente
comunal. Adicionalmente, el ente contratante velará porque el porcentaje
(%) del Compromiso Social sobre el monto contratado sea tal que asegure la
sostenibilidad del Programa.

4.5. ¿En cuánto tiempo tendrán respuesta los proyectos
de las comunidades presentados por las EPS?
La presentación de los proyectos sociales objeto de la Oferta Social es
competencia del ente contratante. Los proyectos son seleccionados del Banco
de Proyectos que administran los Distritos Sociales de PDVSA. El tiempo de
respuesta de ejecución de los proyectos de las comunidades está relacionado
con la duración del contrato, la magnitud y la complejidad de la obra, así
como el bien o servicio proyectado.

4.6. ¿Qué tipo de proyectos tendrán prioridad en la
ejecución de la Oferta Social?
Tendrán prioridad los proyectos de la Oferta Social cuyos objetivos y propósitos
incidan positivamente en el desarrollo sustentable de las comunidades; así
como aquellos que, apoyados en las fortalezas y potencialidades de las
localidades, promuevan la generación de empleos productivos, planes de
capacitación, adiestramiento y programas especiales.
La Oferta Social
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4.7. ¿Cuál es la vía para que los proyectos productivos
participen como Oferta Social?
La vía para que los proyectos productivos participen como Oferta Social, es
su respectivo registro en el Banco de Proyectos, coordinado por los Distritos
Sociales de PDVSA. Esto es requisito y condición para responder como Oferta
Social.

4.8. ¿Cómo será presentada la Oferta Social por parte
de las Empresas Promotoras?
La Oferta Social (proyectos y programas especiales) es seleccionada del Banco
de Proyectos, por el ente contratante de PDVSA y presentada a la empresa
contratista en el Pliego de Licitación.

4.9. ¿Quién evalúa la Oferta Social y la ejecución de las
obras sociales?
La oferta es evaluada por el Distrito Social, quien la asigna como propuesta al
ente contratante.
Desde el punto de vista de su ejecución, la evaluación es realizada por los
funcionarios responsables de los Distritos Sociales.

4.10. ¿Las propuestas de Oferta Social serán sólo
proyectos petroleros?
No. La Oferta Social es un proyecto destinado a mejorar la calidad de vida de
las comunidades meta y la población objetivo.

4.11. ¿Cómo se manejan los casos en los que las
empresas hacen aportes a la sociedad y se les dice que
deben presentar una Oferta Social en un proceso de
contratación?
Independientemente de que la Empresa mantenga como política interna algún
proyecto social, no la exime de participar en la Oferta Social dispuesta en los
procesos de contratación de PDVSA.

4.12. ¿Cómo interactúan los Distritos Sociales con los
planes de desarrollo de las Gobernaciones, Alcaldías,
Municipios y Parroquias?
Los Distritos Sociales son los responsables de interactuar con los diferentes
entes u organismos del Estado; entre otros, con las Gobernaciones, Alcaldías,
Municipios y Parroquias, a fi n de identificar los proyectos sociales requeridos
por las comunidades que puedan ser ejecutados a través del Programa de EPS.
Los proyectos identificados formarán parte del Banco de Proyectos Sociales.

5.- LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LA EMPRESAS
PROMOTORAS DE EPS EN EL COMPROMISO SOCIAL.

5.1. ¿Para las Empresas Promotoras de EPS, el consorcio
es la única manera de incentivar las EPS?
No. Existe otra manera que es desarrollar y acompañar EPS por medio del
desarrollo de sistemas, transferencia de tecnologías y el establecimiento de
programas permanentes que permitan la inserción de estas nuevas empresas en
el sistema productivo. Es importante destacar que el consorciarse con EPS, así
como el apalancamiento y la formación de EPS, son requisitos indispensables
para la participación en procesos licitatorios por parte de Empresas Promotoras
de EPS.

5.2. Entre los requisitos para las Empresas Promotoras
se incluye la obligatoriedad de consorciarse con EPS.
¿Esta condición aplica para todas las contratistas,
incluyendo las de suministro?
Los requisitos que deben cumplir las Empresas Promotoras de EPS en el Compromiso Social
Sí. A las Empresas Promotoras de EPS se les exige el consorcio con EPS o
PyMES como una de las condiciones del Compromiso Social. Este requisito
tiene un peso o ponderación al momento de la evaluación. La única excepción
se establece para la contratación de bienes, bajo monto (igual o menor
a 1500 UT) y baja complejidad, donde sólo se le requerirá a la Empresa
Promotora de EPS el aporte al Fondo Social y la Oferta Social.
5.3. ¿Puede una EPS ser exclusiva para una Empresa
Promotora de EPS?
Sí. Podría, dependiendo del grado de especialidad de la EPS promovida.
Por ejemplo, una EPS dedicada a producir un determinado bien o servicio
únicamente demandado por la “promotora”, ello no le hace perder su
condición de cadena de suministro.
6.- LA MIGRACION HACIA EPS
6.1. Desde el punto de vista legal ¿qué debe hacer una
empresa que desea constituirse en EPS? o, lo que es lo
mismo, migrar hacia EPS.
Desde el punto de vista legal, una empresa ya constituida que desee asumir la
función de EPS debe acogerse al Programa de Empresas de Producción Social
por medio del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, si es una
Empresa Mercantil, o de Asociados, si es una Cooperativa.
6.2. ¿Las EPS deben cumplir con todos los requisitos o
basta con que cumplan sólo uno de ellos?
Las EPS deben cumplir con todas las condiciones establecidas en las
Resoluciones emanadas de la Junta Directiva de PDVSA, según sea el caso:
a) Para empresas que opten por el modelo del trabajo asociado (Empresas
Asociativas): distribución equitativa del excedente neto entre todos los
que contribuyeron a generar dicho excedente; aportar al Fondo Social, o
prestar bienes y servicios comunales, y contribuir al desarrollo de empresas
comunitarias.
b) Para empresas mercantiles que opten por mantener el modelo del trabajo
dependiente: participar en el Fondo Social, presentar la Oferta Social
en los procesos licitatorios, participar en el desarrollo y acompañamiento
de empresas pequeñas y EPS, consorciarse con empresas medianas y EPS,
y contribuir al desarrollo de empresas comunitarias.
6.3. ¿Cómo participa una Cooperativa de Profesionales
que no desea migrar a EPS?.
Las Cooperativas, por naturaleza y ley, independientemente de su objeto,
son EPS. El único elemento que no aparece expreso en la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas (LEAC) es el aporte que debe efectuar la EPS al
Fondo Social de PDVSA. Sin embargo, dicho elemento se expresa en forma
tácita en el Artículo 54. En todo caso, si una Cooperativa desea participar en
los procesos de contratación de PDVSA, debe acogerse a las condiciones del
Programa de Empresas de Producción Social e inscribirse en el REPS como EPS.
6.4. ¿Qué documento hay que emitir para asumir la
condición de EPS?
Hasta tanto no exista la normativa legal que le asigne el carácter jurídico a
las Empresas de Producción Social, el documento probatorio de la condición
de EPS es el Acta de Asamblea Extraordinaria, donde quedan asentados y
registrados la aceptación y acuerdo de los asociados, de que la empresa se
acogerá al esquema establecido en el Programa de EPS.
La Migración hacia EPS
077.- LA CONTRALORÍA O SUPERVISIÓN DE LAS EPS
7.1. ¿Qué pasa si la EPS no cumple con el Compromiso
Social acordado?
El Compromiso Social debe ser realizado en el lapso de ejecución del
contrato. El cumplimiento del compromiso debe estar afianzado y operar
como una valuación, cuyo cumplimiento condicionará el finiquito del contrato.
Además, el Distrito Social y la Comunidad beneficiaria ejercerán el seguimiento
y la Contraloría Social respectiva.
7.2. ¿Quién audita la administración de las EPS?
La auditoria a las EPS corresponde a sus órganos naturales, según sea el tipo
de empresa. A las empresas mercantiles las audita el SENIAT y a las empresas
cooperativas las audita la Superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP) y los órganos de fiscalización acreditados y autorizados por
ésta. En tal sentido, todas están obligadas a mantener actualizados sus libros y
balances, de acuerdo con la normativa del Código de Comercio. En el caso
de las Cooperativas aspirantes a contratar con PDVSA, esta Corporación les
expedirá un Certificado de Idoneidad que las califica financieramente aptas
para ejecutar su objeto.
Dentro del Programa EPS Sector Petrolero, INTEVEP es el ente responsable de
realizar las auditorias técnico – económico – socio – organizacional.
7.3. ¿Cómo serán evaluadas las empresas que están
obligadas a cumplir el Compromiso Social y no quieran
convertirse en EPS?
La contratación de las empresas por parte de PDVSA, tiene como condición de
normativa interna acogerse al Programa de EPS, bien sea como EPS o como
Empresa Promotora de EPS.
8.- EL PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO A EPS
8.1. ¿Quién efectuará el acompañamiento tecnológico
a las EPS, para asegurar el cumplimiento de las
especificaciones técnicas de PDVSA?
Las EPS no reciben acompañamiento tecnológico para asegurar el
cumplimiento de las especificaciones técnicas. En este sentido, cuando a una
EPS se le otorga la buena pro en un proceso de licitación, es porque ésta ya
cumple con los requerimientos técnicos exigidos en el pliego.
Por otra parte, es importante señalar que el programa de EPS de PDVSA
contempla, dentro de su esquema de ejecución y como un beneficio,
programas de desarrollo dirigido a las EPS, dentro de los cuales está el
acompañamiento tecnológico, por parte de INTEVEP.
9.- EL PROCESO DE REGISTRO DE EMPRESAS DE
PRODUCCION SOCIAL
9.1. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el
REPS?
Los requisitos para que las Empresas de Producción Social se inscriban en el
Registro de EPS (REPS) son los siguientes:
• Planilla de solicitud y/o actualización obtenidas del Sistema del Registro de
EPS.
• Declaración Jurada de las empresas donde éstas manifiestan su voluntad de
acogerse a las condiciones del Programa EPS; mecanismo que se aplicará
como medida temporal hasta el 30-09-06.
• Presentación de copia simple del acta previamente registrada de la
asamblea extraordinaria de accionistas o de asociados, donde convienen
acogerse al Programa EPS de PDVSA.
La Contraloría, el Plan de Acompañamiento y el Registro de las EPS
08
Preguntas y Respuestas del Programa de EPS
• Copia del Certificado de inscripción vigente, emitido por el Registro
Nacional de Contratistas (RNC).
• Copia de la constancia emitida por SUNACOOP (en caso de
Cooperativas).
• Las empresas consultoras deben consignar copia del certificado de
inscripción en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por
SENCAMER.
• Copia simple del Acta Constitutiva, últimas modificaciones estatutarias
y copia de la cédula de identidad de cada accionista o asociado, Junta
Directiva y Representante Legal.
• Copia del recibo de teléfono.
• Estados Financieros del último ejercicio económico auditado por un
Contador Público Colegiado. Si no tuvo actividad: Balance General
Auditado a la fecha del último cierre y Movimiento del Patrimonio, si éste
está constituido por partidas monetarias.
• Copia de la declaración de ISLR del último ejercicio económico.
• Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) y NIT.
• Copia de la Ficha Descriptiva del Programa de EPS.
9.2. ¿A partir de cuándo una empresa es EPS después de
estar inscrita en el Registro de EPS?
Una empresa se considerará EPS una vez que formalice su inscripción en el
REPS y obtenga su certificado de inscripción emitido por el registro.
9.3. Toda empresa registrada en el RAC de PDVSA,
¿Deberá inscribirse en el REPS, o es opcional?
Sí. Aunque ambos registros van a coexistir, es necesario que, si la empresa
desea contratar con PDVSA, se inscriba en el REPS.
9.4. ¿El Registro de EPS (REPS) estará abierto a la
consulta de todas las empresas, específicamente a
las promotoras, para identificar EPS que puedan
consorciarse con ellas?
No. Esta información, si se requiere, será suministrada por las Gerencias
Regionales de EPS y los Comités de EPS (CODEPS), ya que éstas son las
organizaciones responsables de identificar las potenciales EPS y PYMES a ser
desarrolladas y acompañadas por las Empresas Promotoras de EPS, así como
aquellas en condiciones de consorciarse.
9.5. ¿Cuál es la fecha límite de inscripción en el REPS?
No existe fecha límite de inscripción en el Registro de EPS. No obstante, a
partir del 01 de octubre del 2006, será requisito indispensable para contratar
con PDVSA el estar formalmente inscrito en el REPS.
10.- LAS CARGAS IMPOSITIVAS A LAS EPS
10.1. ¿Los aportes sociales serán deducibles del ISLR?
De acuerdo a consulta hecha ante el SENIAT, el aporte al Fondo Social
representa una erogación o gasto en el que incurre la empresa y en tal sentido,
puede ser deducible del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando dicho
aporte cumpla con los requisitos concurrentes a que se refiere el artículo 27,
N° 22 de la ley de Impuesto Sobre la Renta.
11.- EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LAS EPS
11.1. ¿Por qué en los Comités de EPS no participan las
Cooperativas?
La función y la labor fundamental de los Comités de EPS de PDVSA son
Las Cargas Impositivas a las EPS y el Proceso de Contratación de las EPS
09
coordinar internamente los esfuerzos dirigidos a alcanzar la sustentabilidad de
las empresas vinculadas a la cadena de valor de la industria.
11.2. ¿Cómo queda la calificación financiera exigida en
las licitaciones?
La calificación financiera exigida en las licitaciones se mantiene hasta que la
Asamblea Nacional adapte la Ley de Licitaciones y su Reglamento, y el nuevo
esquema de contratación dentro de PDVSA sea asimilado a los mismos.
11.3. ¿Cómo queda la Ley de Licitaciones ya que ésta
dice que para contratar con el Estado las Empresas
deben estar inscritas y actualizadas en el RNC, a través
del RAC?
El Registro de Empresas de Producción Social (REPS) y el Registro Auxiliar de
Contratistas (RAC) tendrán coexistencia permanente. El RAC funcionará como
mecanismo de enlace con el Registro Nacional de Contratistas (RNC) y el REPS
como instrumento interno de PDVSA.
11.4. ¿Puede haber un mecanismo mixto donde para
contratar con PDVSA, una empresa funciona como EPS?
En la contratación con PDVSA, todas las empresas proveedoras de bienes,
obras y servicios deben acogerse al Programa de EPS, bien sea como EPS o
Empresa Promotora de EPS.
11.5. ¿Cómo se obtendrá el pliego de licitación para
las empresas que no son EPS y Empresas Promotoras de
EPS?
De acuerdo con la normativa interna, todas las empresas interesadas en
contratar con PDVSA deben acogerse al Programa de EPS y cumplir con las
condiciones establecidas en dicho Programa.
11.6. ¿En qué forma participarían en el Programa los
fabricantes y los distribuidores de equipos y materiales?
Su participación es igual a la de todos los proveedores alineados al Programa
de EPS, como EPS o Empresas Promotoras de EPS.
11.7. ¿Qué participación tendrán las EPS en el
transporte pesado?
El objeto de la empresa no condiciona la función de producir socialmente, es
decir, una EPS puede ser una empresa de producción de bienes, ejecución
de obras y de prestación de servicios, de cualquier naturaleza, por lo que
no están excluidas las de transporte pesado ni los pequeños distribuidores de
materiales, ni otro grupo empresarial pequeño, mediano o grande.
11.8. ¿En cada proceso licitatorio debe ir incluido el
Aporte al Fondo Social y la Oferta Social?
Sí. En cada proceso de licitación debe solicitarse a la empresa participante el
cumplimiento de lo que se ha denominado el Compromiso Social, que para el
caso de las Empresas Promotoras de EPS consiste en:
a) Aporte al Fondo Social.
b) Presentar una Oferta Social.
c) Consorcio con EPS y PyMES.
d) Acompañamiento a EPS y PyMES.
e) Acompañamiento a Unidades Productivas Comunitarias (UPC).
En el caso de las Empresas de Producción Social (EPS), éstas deben cumplir
con el Aporte al Fondo Social o prestación de bienes y servicios a la
comunidad, y contribuir al desarrollo de las UPC.
El Proceso de Contratación de las EPS
10Preguntas y Respuestas del Programa de EPS
11.9. ¿A partir de cuándo las Empresas Mixtas
implantarán el Programa EPS en sus procesos?
A partir del 01 de octubre del presente año, ya que a partir de esa fecha será
requisito indispensable la aplicación del programa para contratar con PDVSA,
sus filiales y Empresas Mixtas.
12.- LA RELACIÓN DE LAS EPS Y EL CONTRATO
PETROLERO
12.1. ¿Cómo se relacionan las EPS con la Convención
Colectiva Petrolera?
El Programa de EPS no altera la relación de las empresas con su fuerza
laboral. Las empresas mercantiles continuarán las mismas relaciones y
acuerdos socio-económicos establecidos con sus trabajadores, en función de
la Convención Colectiva Petrolera; con respecto a las Cooperativas, la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas es clara al respecto.
12.2. ¿Cómo se distribuyen las ganancias entre
trabajadores que tienen distinta antigüedad?
En las EPS, la distribución del excedente es de forma equitativa entre todos los
trabajadores que contribuyeron a la formación del mismo.
12.3. Si una empresa cerrada es reactivada bajo
la fi gura de EPS ¿Debe repartir las utilidades entre
todos los trabajadores? ¿Cómo se remunera el capital
invertido en la empresa?
Una empresa en situación de inactividad económica y que se incorpora a un
proceso de reactivación bajo la fi gura de EPS, debe honrar sus compromisos
previos con los trabajadores que laboraban en la misma y asumir su nueva
condición, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Reactivación.
12.4. ¿La mano de obra contratada por una Cooperativa
participa en el reparto equitativo de los excedentes?
Por Ley, las Cooperativas, para el logro de sus objetivos, sólo pueden contratar
mano de obra de manera excepcional. Esta contratación está regida por
la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo tanto, el trabajador contratado o
trabajadora contratada por una Cooperativa en estos términos, recibirá lo
correspondiente según lo establecido en la LOT y en proporción al trabajo
aportado que contribuyó a la generación de los excedentes.
La relación de las EPS y el Contrato Petrolero
11
Ministerio de Energía y Petróleo
Sector Petrolero
Preguntas
y Respuestas
Empresas de Producción Social

1 comentario:

Unknown dijo...

cuanta empresas de produccion social ahí y cuales son